El testamento solidario es una figura de colaboración en la defensa de los derechos humanos, cuando ya no estés. Puedes incluir a Amnistía Internacional en tu testamento, de manera que podamos seguir trabajando por todo aquello en lo que tú crees. De esta manera, muchos niños y niñas tendrán la posibilidad de disfrutar de un futuro y una realidad mejor de la que actualmente están viviendo.
Un testamento solidario es un testamento en el que se incluye como heredera a una organización no lucrativa (ONG) o a varias. Se puede dejar como heredera universal, o sea, todo el patrimonio, o también bienes concretos (piso, cuentas bancarias, plaza de garaje, etc).
La defensa de los derechos humanos, es una carrera de fondo. Seguro que si vuelves la vista atrás, comprobarás que –a pesar de las dificultades– Amnistía Internacional ha alcanzado grandes logros y en muchas ocasiones, gracias al compromiso de personas como tú.
Nuestro trabajo incansable contra la pena de muerte y la tortura, la liberación de miles de presos y presas de conciencia, o que se haya evitado la lapidación de varias mujeres en Sudán, Irán y Nigeria. Hemos logrado que personajes como Pinochet, Charles Taylor, Omar al Bashir o Alberto Fujimori hayan sido llevados ante la justicia, o que la mayoría de países vote en Naciones Unidas a favor de un Tratado sobre comercio de armas que tenga en cuenta los derechos humanos, un logro histórico que salva muchas vidas. También hemos dado voz y protección a miles de personas perseguidas por razones de género, etnia, ideología o religión.
Por todo esto, estamos orgullososy orgullosas, pero todavía nos queda mucho por hacer. Si miras hacia delante, por desgracia, en el mundo sigue habiendo ejecuciones, persecuciones, discriminación, violencia hacia las mujeres y las niñas, etc.
Todavía nos queda mucho que hacer y por eso, queremos pedirte que incluyas a Amnistía Internacional en tu testamento. De ese modo, tu lucha, tus valores, tus intereses vivirán para siempre, y gracias a ti existirá un futuro en el que todo el mundo respete los Derechos Humanos.
Piénsalo. Y antes de decidirte, infórmate. Descubrirás que dejar parte de tu herencia o legado es mucho más fácil de lo que crees y que puede hacerse sin afectar a los intereses de tus herederos y herederas.
No permitas que tus ideas se apaguen. Cuando tu voz calle, tus ideales pueden seguir con la misma fuerza y coraje luchando contra la pena de muerte, la tortura y por la igualdad de todos los seres humanos.
Estoy a tu disposición para facilitarte información sobre herencias solidarias de manera confidencial.
Concha Martínez
Responsable de herencias en Amnistía Internacional
“Otorgar testamento a favor de Amnistía Internacional es una buena decisión, porque donar tus bienes a favor de la Humanidad es el mejor regalo que puedes hacer a la Vida una vez la hayas dejado. Es fácil y necesario. Hazlo ahora.”Fernando, soy Socio de Amnistía Internacional
Existen diferentes formas de incluir a Amnistía Internacional en tu testamento dependiendo de tus circunstancias:
Para conseguir que tu testamento sea válido y pueda cumplirse en la forma que hayas establecido, te recomendamos que, dada la variedad de formas de testamento que existen, te asesores siempre por medio de un profesional del Derecho. Si te interesa, Amnistía Internacional pone a tu disposición su asesoría jurídica sin ningún tipo de compromiso ni coste por tu parte.
Cuando hayas hecho testamento ante notario/a es conveniente que lo revises de vez en cuando, de forma que esté actualizado.
El ordenamiento jurídico recoge varias formas de hacer testamento:
“Soy activista de Amnistía Internacional desde hace más 30 años y quería que el día de mañana, cuando yo no esté aquí, poder seguir sirviendo a la defensa de los derechos humanos.”
Carlos Fernández Valdivieso, Activista del Grupo de Lugo, 54 años
El Código Civil define el testamento como la declaración de voluntad escrita de una persona por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones, o parte de ellos, para después de su muerte.
Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico, con el que se pueden evitar problemas a familiares y allegados. El testamento sirve además para ordenar tus deseos y tener la certeza que se perpetuarán cuando no estés.
Si la persona que fallece, no ha establecido quiénes son sus herederos/as, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
En caso de que no haya Herederos Forzosos y no se haya redactado testamento, la Ley designa como heredero al Estado, por tratarse de una herencia vacante.
Sí, el testamento se puede modificar tantas veces como se quiera. Simplemente realizando uno nuevo. El último será el válido.
Son aquellas personas a las que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una porción del patrimonio de la persona fallecida. A esto se le llama herencia “legítima”.
Los herederos y herederas forzosos son: en primer lugar, los hijos e hijas y descendientes (nietos/as, etc); en segundo lugar, y a falta de descendientes, se considera herederos/as forzosos/as a los padres y ascendientes. La viuda o viudo heredarán en la forma que se establece en la Ley.
Si no existen herederos/as forzosos/as, las personas herederas voluntarias pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de herencia legítima.
La legítima es la parte de la herencia de la que el/la testador/a no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo. La ley en España reserva a determinados herederos y herederas llamados/as forzosos/as (hijos, hijas, padre, madre).
Cualquier persona, al hacer su testamento, además de nombrar heredero/a, es decir, designar la persona o personas que reciban la generalidad de sus bienes y derechos, también puede dejar bienes y/o derechos determinados a una persona, física o jurídica.
Esos bienes pueden ser un bien concreto (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.).
Los legados tendrán un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la herencia legítima de los y las herederos/as forzosos/as. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarse de forma expresa.
La parte de la herencia que dejes a AMNISTÍA INTERNACIONAL no se vería mermada por impuestos ya que al ser una persona jurídica no está sujeta al impuesto de sucesiones. Así mismo los ingresos derivados de las herencias y legados están exentos en el impuesto de sociedades por ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.
El/La notario/a que haya autorizado el testamento está obligado/a, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del/ de la testador/a, a notificar de su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
Por lo general no hace falta nombrar a un albacea, salvo que la herencia sea muy complicada. Normalmente, el resto de herederos y herederas han de comunicarse unos con otros y ponerse de acuerdo, ya que en el momento de hacer la partición de herencia todas las personas beneficiarias que aparecen en el testamento han de estar presentes, ya que de lo contrario no se podría hacer dicha partición.
En caso de que no haya más herederos/as, la notaría debería comunicarnos el fallecimiento.
De todas formas, si decides incluir a AMNISTÍA INTERNACIONAL en el testamento, te rogamos nos lo comuniques (¡Gracias!).
Si incluyes a Amnistía Internacional en tu testamento, éste se verá transformado en fondos para que nadie en el mundo sea perseguido, asesinado y/o encarcelado por sus ideales, religión, género, orientación sexual, etc.
¡No lo dudes, llámanos si tienes cuestiones!